Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 ene 2013
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2013.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#disposicion-final-primera