Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
55 / 56En vigor desde 30 ene 2013
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2013.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#disposicion-final-primera