Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 30 ene 2013
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
Grupo de cotización Base mínima mensual – Euros 1 473,10 2 348,90 3 303,60 4 a 11 301,20
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess56#art-41