Art. 11

En vigor desde 4 ago 2012
El Programa de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos, organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de la cofinanciación que se pueda obtener de Fondos Comunitarios y/o de otras fuentes.
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eli/es/o/2012/07/30/ess1719#art-11

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