Art. 2
En vigor desde 5 ene 2017
La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano administrativo dentro de la estructura orgánica de la Intervención General de la Seguridad Social, dependiendo jerárquicamente de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos y formando parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/o/2017/12/28/ess1323#art-2