Art. [preambulo]

En vigor desde 5 ene 2017
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros. La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia está recogida en la parte expositiva de la citada ley, que determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel las cuales se convertirán a formato electrónico. Desde la década de los ochenta existe una oficina de registro, ubicada en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social, dedicada al registro de los documentos administrativos, siendo necesario, desde un punto de vista formal, proceder a su creación, mediante orden ministerial, dado que ello permitirá adquirir el carácter de oficina de asistencia en materia de registros de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico. En cumplimiento de todo ello, esta orden procede a crear una oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social, de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Las oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, el artículo 59.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Función Pública. Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, la creación de un órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, requiriendo su publicación para su entrada en vigor. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos. En su virtud, previa autorización del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2017/12/28/ess1323#preambulo-pr

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