Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 ago 2017
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional. 2. El ámbito temático de esta orden será el desarrollo e implementación de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, en empresas industriales manufactureras.
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eli/es/o/2017/07/28/eic742#art-2

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