Art. Disposición final única

En vigor desde 31 mar 2010
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable a las solicitudes de devolución presentadas después del 31 de diciembre de 2009.
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eli/es/o/2010/03/16/eha789#disposicion-final-unica

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