Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

12 / 12
En vigor desde 31 mar 2010
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable a las solicitudes de devolución presentadas después del 31 de diciembre de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/03/16/eha789#disposicion-final-unica