Art. 8

En vigor desde 19 mar 2011
1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago no se pretende realizar mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente: a) El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: NIF del sujeto pasivo (9 caracteres). Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos). Período: 2 caracteres. Mensuales (01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,12) o Trimestrales (1T, 2T, 3T, 4T). Código del modelo de documento de ingreso: 111. Tipo de autoliquidación: I = Ingreso. Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros. La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado. Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para realizar el pago por Internet a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y obtener el NRC el declarante o presentador deberá conectarse con la Sede Electrónica de ésta, utilizando su firma electrónica, y dentro de la opción «Pago de impuestos > Autoliquidaciones» seleccionar uno de los medio de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta). b) No obstante lo anterior, la presentación por vía telemática del modelo 111 correspondiente a la Administración General del Estado en los supuestos a que se refiere la letra b) del artículo 3.1 de la presente orden, no precisará la obtención del NRC que se suministra por la entidad colaboradora al contabilizar el importe del ingreso resultante de la autoliquidación, cuando dicho ingreso sea en formalización. Tampoco será necesaria la obtención del NRC para los obligados tributarios acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que, al seleccionar la autoliquidación del modelo 111 deberán elegir la opción de solicitud de anotación en la cuenta corriente tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria. c) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación señalada en la letra a) anterior, se conectará con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es», y seleccionará el concepto fiscal que corresponda (Pagos a cuenta) y la autoliquidación a transmitir (modelo 111), e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora. d) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico incorporado al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o bien el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su certificado. e) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la misma con resultado a ingresar validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. f) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. g) El declarante o presentador deberá imprimir y conservar la autoliquidación con el ingreso aceptado, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación. 2. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago se pretende realizar mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, su transmisión no precisará de la comunicación previa con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y obtención del NRC a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior. En estos casos, una vez seleccionado el concepto fiscal (Pagos a cuenta) y la autoliquidación a transmitir (modelo 111), la transmisión de la misma en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en las letras d), e) y f) del apartado 1 anterior. En todo caso, la orden de domiciliación deberá referirse al importe total que resulte a ingresar de la autoliquidación que corresponda. Si la presentación telemática de la autoliquidación con orden de domiciliación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la misma y la codificación de cuenta consignada para el adeudo del importe domiciliado validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. El declarante o presentador deberá imprimir y conservar la autoliquidación y los datos de la domiciliación aceptados debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación, que servirán de acreditación tanto de la presentación de la autoliquidación como de la orden de domiciliación. En el supuesto de que la presentación telemática de la autoliquidación con orden de domiciliación fuera rechazada, se mostrará en pantalla al declarante o presentador la descripción de los errores detectados, con el fin de que pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. 3. Si el resultado de la autoliquidación es negativo, se procederá como sigue: a) El declarante o, en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es», y seleccionará el concepto fiscal (Pagos a cuenta) y el modelo de autoliquidación a transmitir (modelo 111). b) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico incorporado al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o bien el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su certificado. c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El declarante o presentador deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación. d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. 4. Si el resultado de la autoliquidación correspondiente al modelo 111 es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación, para la compensación, lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y para aplazamientos o fraccionamientos, en los artículos 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente. El procedimiento de transmisión telemática de las autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que el presentador, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, deberá obtener al inicio del proceso un número de referencia.
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eli/es/o/2011/03/09/eha586#art-8

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