Art. 5

En vigor desde 19 mar 2011
1. Siempre que la presentación de la autoliquidación en el modelo 111 se lleve a cabo por vía telemática, el obligado podrá utilizar como medio de pago de la deuda tributaria resultante de la misma, la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. 2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan. 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del presentador a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el último día hábil del plazo voluntario de ingreso a cargar en cuenta el importe domiciliado. 4. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5. Cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada. 6. El presentador, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, podrá rectificar las domiciliaciones previamente ordenadas, revocarlas o, en su caso, rehabilitar las órdenes previamente revocadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/o/2011/03/09/eha586#art-5

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