Art. Preambulo
En vigor desde 12 mar 2009
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las entidades integrantes del sector público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
En este texto legal se determina que las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, Entidades Gestoras y Servicios Comunes, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y entidades y centros mancomunados, serán ejercidas por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social, a la que corresponderán, entre otras, las funciones de dirigir la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y gestionar la contabilidad de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, recabar la presentación de las cuentas y demás documentos que hayan de rendir las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social al Tribunal de Cuentas, examinarlas y, en su caso, formular las observaciones oportunas y formar la Cuenta General de la Seguridad Social para su remisión al Tribunal de Cuentas.
La Ley General Presupuestaria señala tanto quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, como el modelo de control de la gestión económico-financiera, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas que, para el caso de las entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social, pueden resumirse de la siguiente forma:
Formulación de las cuentas, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo 127, poniéndolas a disposición de los auditores.
Emisión de los informes de auditoría sobre las cuentas formuladas, cuya realización corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 168 y 143.
Envío a la Intervención General de la Seguridad Social, por parte de los cuentadantes de las entidades, de las cuentas y demás documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, para lo que el artículo 139.1 asigna un plazo de siete meses a contar desde la terminación del ejercicio económico.
Y, por último, su envío al Tribunal de Cuentas, según lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en el plazo de un mes desde que se hubiesen recibido las correspondientes cuentas y demás documentación.
En relación con la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministerio de Economía y Hacienda en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.
Esta habilitación tiene como objetivo fundamental la simplificación del procedimiento de rendición de cuentas, al posibilitar que se dé cabida a los cada vez más generalizados soportes informáticos, permitiéndose de esta forma una mayor capacidad de explotación de la información.
En este sentido, la presente Orden regula un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Seguridad Social, se realizan a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.
Asimismo, en la Orden se regula tanto la puesta a disposición de los Presidentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y entidades y centros mancomunados del informe de auditoría por parte del auditor mediante medios electrónicos, como la articulación, a través de los referidos medios, del procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de las auditorías sobre las cuentas anuales.
La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado por iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que a dichos Centros Directivos les otorgan los artículos 125.1.a) y 125.3.g), respectivamente, de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Economía y Hacienda.
En su virtud, dispongo:
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