Art. 3

En vigor desde 1 ene 2006
Cuando la garantía consista en un certificado de seguro de caución, la condición de asegurador deberá recaer en una entidad en activo y debidamente autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en España en el ramo del seguro de caución. En el certificado que aporte el interesado deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación completa de la entidad aseguradora. b) Indicación de que la condición de asegurado la ostenta la Administración competente para la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamientos. c) Identificación completa de la persona o entidad que ostenta la condición de tomador del seguro. d) Las indicaciones que, como mínimo, deberán constar en el contrato de seguro y que se mencionan en el párrafo siguiente. En las cláusulas del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, deberán constar, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) No podrá oponerse al asegurado ninguna excepción derivada de la relación del asegurador con el tomador del seguro, ni siquiera el impago de la prima. b) El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado al primer requerimiento y acepta la ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio. c) La vigencia del contrato se mantendrá hasta la fecha en la que la Administración autorice su cancelación. Para el caso de que dicho plazo fuera a exceder de 10 años, el tomador del seguro y el asegurador deberán estipular en el propio contrato de seguro que antes de que transcurra el citado plazo estipularán la prórroga automática del contrato de seguro, por plazos sucesivos de un año durante el tiempo que fuese preciso para mantener la vigencia de la garantía. d) El importe máximo del que responde el asegurador. Para admitir su validez y vigencia podrá solicitarse del Servicio Jurídico competente el bastanteo de los poderes de la persona que actúe en representación del asegurador. Redactada la letra b) del apartado primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2006-3765 .
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eli/es/o/2005/12/27/eha4078#art-3

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