Art. 9
En vigor desde 28 dic 2006
Se crea la Clave de Actividad «GP», «instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional», para la configuración del Código de Actividad y Establecimiento (CAE) y para la inscripción en el registro territorial de las instalaciones de consumo propio definidas en el artículo 1.10 de la presente Orden, a efectos de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Este código será asignado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al ámbito territorial de dichas instalaciones.
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Proeli/es/o/2006/12/21/eha3929#art-9