Art. 3

En vigor desde 1 ene 2008
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios, que tengan la condición de personas físicas y que no estén incluidos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, distintos puntos de atención personalizada a través de los cuales, y previa cita, puedan proceder a realizar la presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que la titularidad del medio de transporte respecto al cual se ha devengado el Impuesto especial que se autoliquida corresponda al obligado tributario que realiza la presentación. A estos efectos, previamente deberán haber realizado el pago del impuesto correspondiente a la referida autoliquidación, obteniendo el Número de Referencia Completo (NRC) de ingreso asignado por la entidad colaboradora que comunicarán a la Administración tributaria.
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eli/es/o/2007/12/26/eha3851#art-3

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