Art. 1

En vigor desde 1 ene 2008
1. Se aprueba el modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación» que figura como anexo I de la presente Orden. Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos: a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados. b) Las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65.1.d) de la citada Ley. c) Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el artículo 65.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. d) Sujetos pasivos que sean beneficiarios de las deducciones que pudieran establecerse en relación con determinadas circunstancias excepcionales. e) Sujetos pasivos que se beneficien de la reducción de la base imponible según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. 2. El lugar, plazo y forma de presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada autoliquidación se regirán por lo dispuesto en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, y por lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/26/eha3851#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil