Art. 8

En vigor desde 1 abr 2008
El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación. No obstante, en el supuesto de que la causa que motiva la presentación sea la comunicación del cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo de presentación es de tres meses desde que se produzca el citado cambio. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.
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eli/es/o/2007/12/13/eha3695#art-8

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