Art. 3

En vigor desde 1 ene 2018
1. La cumplimentación de la declaración correspondiente al modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente. 2. No obstante, cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y, los citados domicilios sean los mismos para ambos cónyuges, la comunicación podrá realizarse cumplimentando un único modelo que debe ser firmado por los dos cónyuges. Asimismo, se puede utilizar un único modelo, cuando ambos cónyuges deseen comunicar simultáneamente una o varias de las siguientes circunstancias: la solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios o del Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la modificación de los datos identificativos o la solicitud de una nueva tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. En dichos supuesto el modelo también deberá ser firmado por los dos cónyuges. Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15190 Téngase en cuenta que esta modificación estará disponible a partir del 5 de abril de 2018, según establece la disposición final 2.a) de la citada Orden.

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Pro

eli/es/o/2007/12/13/eha3695#art-3

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