Art. 8

En vigor desde 11 dic 2008
1. Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado. 2. El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por el crédito inicial aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-8

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