Art. 6
En vigor desde 20 mar 2014
La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.
En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922 . Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-6