Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 68
En vigor desde 11 dic 2008
Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones de los capítulos 6 y 7.
Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.
Se distingue el concepto:
Concepto 680. De ejercicios cerrados.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a los créditos antes citados de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores de la entidad local o sus organismos autónomos.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-68-1