Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 55

En vigor desde 11 dic 2008
Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por las Entidades locales y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que éstas puedan percibir, distinguiéndose los que consistan en una suma a tanto alzado de los que consistan en un canon periódico u otra modalidad. Concepto 550. De concesiones administrativas con contraprestación periódica. Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, con carácter periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público, conservando su titularidad. Concepto 551. De concesiones administrativas con contraprestación no periódica. Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, a tanto alzado o con carácter no periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público, conservando su titularidad. Concepto 552. Derecho de superficie con contraprestación periódica. Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho. La contraprestación que se incluya en este concepto consistirá en un canon periódico. Concepto 553. Derecho de superficie con contraprestación no periódica. Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho. La contraprestación citada tendrá carácter no periódico, pudiendo consistir en una suma a tanto alzado, en la adjudicación de los derechos de propiedad o de arrendamiento de bienes inmuebles, o en una combinación de las anteriores. Concepto 554. Aprovechamientos agrícolas y forestales. Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales. Recoge dos subconceptos: Subconcepto 554.00. Productos de explotaciones forestales. Subconcepto 554.10. Fondo de mejora de montes. Concepto 555. Aprovechamientos especiales. Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de aprovechamientos especiales. Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.
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eli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-55

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