Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 10
En vigor desde 11 dic 2008
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los miembros de los órganos de gobierno, así como el personal directivo:
Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.
Concepto 101. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.
Los conceptos anteriores comprenden todas las remuneraciones que se satisfagan a los miembros de los órganos de gobierno y directivos por cualquier concepto. En cada uno de ellos se distinguen dos subconceptos, atendiendo al carácter básico o complementario de las retribuciones:
Subconcepto 100.00 / 101.00. Retribuciones básicas.
Subconcepto 100.01./ 101.01 Otras remuneraciones.
Concepto 107. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Aportaciones de la entidad local a planes y fondos de pensiones cuyos beneficiarios sean miembros de los órganos de gobierno y personal directivo. Se distinguen dos subconceptos atendiendo a esta diferenciación:
Subconcepto 107.00. De los miembros de los órganos de gobierno.
Subconcepto 107.01 Del personal directivo.
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Proeli/es/o/2008/12/03/eha3565#art-10-1