Art. 10
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 10

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En vigor desde 11 dic 2008
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los miembros de los órganos de gobierno, así como el personal directivo: Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno. Concepto 101. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo. Los conceptos anteriores comprenden todas las remuneraciones que se satisfagan a los miembros de los órganos de gobierno y directivos por cualquier concepto. En cada uno de ellos se distinguen dos subconceptos, atendiendo al carácter básico o complementario de las retribuciones: Subconcepto 100.00 / 101.00. Retribuciones básicas. Subconcepto 100.01./ 101.01 Otras remuneraciones. Concepto 107. Contribuciones a planes y fondos de pensiones. Aportaciones de la entidad local a planes y fondos de pensiones cuyos beneficiarios sean miembros de los órganos de gobierno y personal directivo. Se distinguen dos subconceptos atendiendo a esta diferenciación: Subconcepto 107.00. De los miembros de los órganos de gobierno. Subconcepto 107.01 Del personal directivo.
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