Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 nov 2006
Los expedientes de contratación que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, o de los extintos Ministerios de Economía y de Hacienda, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión Ministerial regulada en la presente disposición, sin que sea preciso informar nuevamente la totalidad del expediente.
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eli/es/o/2006/11/08/eha3507#disposicion-transitoria-primera

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