Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 nov 2006
1. Las competencias establecidas en la presente Orden lo son sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se atribuye competencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica mediante la plena participación en el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 7.2 de la presente Orden.
2. Las competencias establecidas en la presente Orden no serán de aplicación a las contrataciones que realice la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el ámbito de la prestación de servicios de certificación y firma electrónica, cuando esta actividad se realice en régimen de libre competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la legislación especial aplicable a esa entidad.
Igualmente se exceptúan del informe previsto en el artículo 2.6.a) los contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado; los de suministro de boletos de juegos y billetes de Lotería Nacional que por Ley se adjudican a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del Organismo.
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Proeli/es/o/2006/11/08/eha3507#disposicion-adicional-segunda