Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 ene 2011
La validez indefinida de los certificados de residencia fiscal, cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, que se ha incorporado al artículo 7.1 de la presente Orden, se extenderá a aquellas disposiciones que contengan menciones similares sobre la validez de los certificados de residencia fiscal extranjeros.
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eli/es/o/2010/12/17/eha3316#disposicion-adicional-tercera

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