Art. 16

En vigor desde 19 dic 2013
Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido premios sujetos al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, cuando hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta de ese gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, podrán solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la autoliquidación modelo 210 aprobada en el artículo 1, en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para dicha autoliquidación. Se añade por el .1 de la Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13229 Véase la disposición final única de la citada Orden para su aplicación.

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eli/es/o/2010/12/17/eha3316#art-16

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