Art. 1

En vigor desde 24 jun 2026
1. Se aprueba el modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente”, de autoliquidación para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente y el documento de ingreso/devolución, que figuran en el anexo I. Consta de dos ejemplares: “Ejemplar para el contribuyente/representante” y “Ejemplar para el responsable solidario/retenedor”. El correspondiente documento de ingreso/devolución consta, además, de un tercer ejemplar “para la Entidad colaboradora/Administración”. El modelo de autoliquidación consta asimismo de un anexo de “desglose de dividendos”, que se cumplimentará en el caso de que se opte por declarar de forma agrupada varios dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales obtenidos en un período determinado, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 2 de esta orden, y de un anexo de “desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados”. El número de justificante que figurará en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 210 o 250. 2. Cuando para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación sea necesario utilizar un sobre, éste podrá ser un sobre ordinario, si bien siempre se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso o devolución que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda. Asimismo, cuando la documentación se remita desde el extranjero, podrá utilizarse también un sobre ordinario en el que se hará constar igualmente el número de justificante del documento de ingreso o devolución. Se modifica por el .1 de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2026-13573 Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15365 Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.

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eli/es/o/2010/12/17/eha3316#art-1

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