Art. Disposición final única
En vigor desde 18 nov 2008
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El modelo 216 que figura en el anexo I de la presente Orden será utilizable, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2009, tratándose de los obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2009, para el resto de obligados tributarios.
2. El modelo 296 que figura en el anexo II de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo III, serán de utilización, por primera vez, para realizar la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2008.
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Proeli/es/o/2008/11/06/eha3290#disposicion-final-unica