Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 nov 2008
No obstante la excepción a la obligación de presentar la declaración anual, modelo 296, establecida en el artículo 8 de la presente Orden, el Banco de España o las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, vendrán obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.
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eli/es/o/2008/11/06/eha3290#disposicion-adicional-unica

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