Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 18 nov 2011
1. El desarrollo y explotación del juego de Black Jack se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.
2. El desarrollo y explotación del juego de Black Jack requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.
En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego de Black Jack, desarrollado y explotado por el operador, el coeficiente que corresponda para el cálculo de las ganancias del participante, y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.
3. Las reglas particulares del juego de Black Jack deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita.
4. El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3088#art-6