Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 18 dic 2011
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas hípicas mutuas deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización de apuestas hípicas mutuas, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20267 .
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eli/es/o/2011/11/08/eha3083#art-3-1

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