Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 18 nov 2011
1. El objetivo de la apuesta hípica de contrapartida consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos hípicos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego. 2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, la apuesta hípica de contrapartida puede ser simple, múltiple o combinada.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3082#art-11

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