Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 6
En vigor desde 17 nov 2011
La contabilidad de la Administración General del Estado se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad, de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, y en esta Instrucción de Contabilidad.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-6