Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado
Art. Regla 32
En vigor desde 18 sept 2024
1. El contenido de la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado estará integrado por las siguientes notas:
1. Organización y Actividad.
2. Bases de presentación de las cuentas.
3. Normas de reconocimiento y valoración.
4. Inmovilizado material.
5. Inversiones inmobiliarias.
6. Inmovilizado intangible.
7. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
8. Activos financieros.
9. Pasivos financieros.
10. Coberturas contables.
11. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.
12. Moneda extranjera.
13. Transferencias y subvenciones.
14. Provisiones.
15. Información sobre medio ambiente.
16. Activos en estado de venta.
17. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
18. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
19. Operaciones no presupuestarias de tesorería.
20. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
21. Valores recibidos en depósito y por operaciones de compraventas dobles.
22. Información presupuestaria.
23. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
24. Hechos posteriores al cierre.
El contenido de dichas notas será el previsto en sus equivalentes del PGCP, con las especialidades que se regulan en los puntos siguientes de esta regla.
2. Se elimina, en las notas afectadas, la información relativa al tratamiento especial, modelo de revalorización, para la valoración posterior del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias.
3. La nota 1, «Organización y actividad», tendrá el siguiente contenido:
« Se informará sobre:
1. Norma de regulación de la entidad.
2. Actividad principal de la entidad.
3. Descripción de los ingresos de la entidad.
4. Descripción de los Departamentos Ministeriales y explicación de las reestructuraciones ministeriales que, en su caso, se hayan producido.
5. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre.
6. Estructura del sector público estatal.»
4. El punto 1 de la nota 2, «Bases de presentación de las cuentas», tendrá la siguiente redacción:
« 1. Imagen fiel:
a) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
b) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.»
5. El apartado 2 de la nota 4, «Inmovilizado material», tendrá la siguiente redacción:
«2. Información sobre:
a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
b) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
c) Bienes recibidos afectados a los servicios públicos, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
d) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
e) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
f) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
g) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
h) Se informará sobre las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico, desglosando la información por tipos en el primer caso, y distinguiendo al menos entre construcciones y el resto, para el caso de los bienes del patrimonio histórico.»
6. El apartado 2 de la nota 6, «Inmovilizado intangible», tendrá la siguiente redacción:
«2. Información sobre:
a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
b) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.»
7. La nota 7, «Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar», tendrá la siguiente redacción:
«Los arrendatarios suministrarán la siguiente información:
– Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo.
– A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.»
8. En la nota 8, «Activos financieros», se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se elimina en el apartado 1.b), «Reclasificación», la información relativa al motivo de la reclasificación.
b) Se elimina el apartado 2.b), relativo a los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
c) Se elimina el apartado 4, «Otra información».
9. En la nota 9, «Pasivos financieros», se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se añaden dos columnas al final de los estados 1.a) y 1.b) con los siguientes encabezados: «Fecha de vencimiento» y «Valor de reembolso».
b) A la información requerida en el punto 1, «Situación y movimiento de las deudas», se añade la siguiente:
«En el estado 1.a) las deudas se clasificarán en las siguientes agrupaciones:
– Letras del Tesoro.
– Bonos y Obligaciones en euros.
– Bonos y Obligaciones en moneda distinta del euro.
– Préstamos recibidos en euros.
– Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.
– Deudas con derivados financieros vinculados.
– Otras deudas.
En la agrupación “Deudas con derivados financieros vinculados” figurará, para cada operación, la información correspondiente a la deuda emitida, la del derivado financiero vinculado a la misma, y la suma de ambas.
Para las deudas en moneda distinta del euro, los importes vendrán expresados en euros/moneda distinta del euro, salvo para aquellos datos que por su naturaleza deban expresarse solamente en euros.
Se presentará, además, un “Resumen general por agrupaciones” con la misma estructura del estado.»
c) El apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», se subdivide en dos subapartados: a) «Avales concedidos» y b) «Otras garantías concedidas», que tendrán la siguiente redacción:
«a. Avales concedidos.
A los efectos de la presentación de la información de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
– El aval autorizado constituye el límite máximo de aval que puede ser otorgado, cuyo importe se fijará por Ley y, cuando proceda, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
– El otorgamiento de avales deberá ser acordado, en su caso, por el Ministro de Economía, Industria y Competitividad (art. 116 de la Ley General Presupuestaria) y supone el derecho de las entidades avaladas a contratar o emitir pasivos con la garantía de la Administración General del Estado.
– Se entenderá por avales concedidos, los avales efectivamente otorgados, es decir, aquellos que suponen un riesgo real para la Administración General del Estado como consecuencia de que las entidades avaladas ya han contratado, emitido o dispuesto los pasivos garantizados por la Administración General del Estado.
Se informará sobre el importe global de los avales autorizados y de los avales otorgados durante el ejercicio. Asimismo:
a.1) Para cada aval concedido, distinguiendo los otorgados a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre:
– La entidad avalada.
– Expediente.
– Descripción de la deuda avalada.
– Fecha de vencimiento del principal, o del vencimiento de la última fracción de principal, en el caso de deudas con varios vencimientos.
– Importe avalado vivo al inicio del ejercicio, distinguiendo entre principal e intereses de las deudas avaladas.
– Importe de los avales concedidos en el ejercicio (en este apartado, se incluirán además, las variaciones al alza derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).
– Importe de los avales cancelados durante el ejercicio, hayan sido, o no, objeto de ejecución (en este apartado, se incluirán además, las variaciones a la baja derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).
– Importe avalado vivo a fin de ejercicio, distinguiendo entre principal e interés de las deudas avaladas.
– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.
– Importe ejecutado de la deuda avalada, tanto durante el ejercicio como acumulado.
– Reintegros de los avales ejecutados, tanto del ejercicio como el importe acumulado.
a.2) Al final del estado anterior, se consignará, distinguiendo los concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto de avales, un estado resumen por años de vencimiento para los avales concedidos, vivos a cierre de ejercicio, indicando por columnas:
– El importe total por ejercicio de los avales cuyo vencimiento, tanto por intereses como por principal, se prevé en cada uno de los cinco ejercicios siguientes al ejercicio al que se refieren las cuentas anuales,
– El Importe total de los avales cuyo vencimiento previsto se producirá a partir del sexto ejercicio siguiente al ejercicio a que se refieran las cuentas anuales.
b. Otras garantías concedidas.
Se informará sobre otras garantías concedidas por el Estado distintas de las previstas en el apartado “a. ‘Avales concedidos’”, anterior, distinguiendo las concedidas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto.
Entre otras garantías, en este apartado, se incluirán las garantías del Estado para obras de interés cultural reguladas en la Disposición adicional 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Se informará sobre:
– Entidad garantizada.
– Descripción de la garantía.
– Periodo garantizado.
– Importe garantizado al inicio del ejercicio.
– Concedidas.
– Canceladas.
– Importe garantizado a fin de ejercicio.
– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.
– Importe ejecutado de las garantías, tanto durante el ejercicio como acumulado.
– Reintegros de las garantías ejecutadas, tanto del ejercicio como el importe acumulado.»
d) El estado que figura en el apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», pasa a denominarse «a.1) Avales concedidos» y se realizan las siguientes modificaciones en su contenido:
– La columna «Entidad garantizada» se denominará «Entidad avalada».
– Se añade una nueva columna a continuación de la primera con la siguiente denominación «Deuda avalada».
– La columna «concedidas» se denominará «concedidos».
– La columna «canceladas» se denominará «cancelados».
– Las columnas relativas a «pendiente a 1 de enero» y «pendiente a 31 de diciembre» se subdividirán en tres con las siguientes denominaciones: «»Principal», «Intereses» y total.
– La columna «Provisiones» se subdivide en dos columnas con las siguientes denominaciones: «Ejercicio» y «Acumulado».
– Se añaden a la derecha del estado dos columnas con las siguientes denominaciones: «Ejecuciones» y «Reintegros de ejecuciones». Cada una de estas columnas se subdividirá en dos, con las siguientes denominaciones: «Ejercicio» y «Acumulado».
e) Se incorporan dos estados a continuación del estado que figura en el apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas» que se denominan a.2) «Resumen de avales por vencimiento anual» y b) «Otras garantías», cuyo contenido será, respectivamente:
– El estado «a.2) «Resumen de avales por vencimiento anual»», incluirá una columna para cada uno de los cinco ejercicios siguientes a aquél al que se refieren las cuentas anuales, una columna adicional comprensiva del sumatorio de los importes avalados que vencen en los restantes ejercicios posteriores, y una última columna que agregue a todas ellas.
– El estado «b. «Otras garantías»», incluirá por columnas la siguiente información:
• Entidad garantizada.
• Descripción de la garantía.
• Periodo garantizado.
• Importe garantizado al inicio del ejercicio.
• Concedidas.
• Canceladas.
• Importe garantizado a fin de ejercicio.
• Provisiones (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.
• Importe ejecutado de las garantías, tanto durante el ejercicio como acumulado.
• Reintegros de las garantías ejecutadas, tanto del ejercicio como el importe acumulado.
f) Se eliminan los puntos a) y e) del apartado 5, «Otra información».
10. La nota 11, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias», tendrá la siguiente redacción:
«Se informará del movimiento durante el ejercicio de la cuenta incluida en este epígrafe y de la corrección valorativa acumulada, indicando lo siguiente:
– Saldo inicial.
− Entradas.
− Salidas.
− Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
− Saldo final.»
11. La nota 12, «Moneda extranjera», tendrá la siguiente redacción:
«Se informará sobre:
1. Importe global, a nivel partida del balance, de la tesorería en moneda extranjera.
2. Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio correspondientes a los pasivos financieros denominados en moneda extranjera, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de pasivos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en resultado.»
12. La nota 13, «Transferencias y subvenciones», queda con la siguiente redacción:
«Se informará sobre el importe de las transferencias y subvenciones concedidas, cuando sea significativo.
A estos efectos, no se considerará significativa la información relativa a las subvenciones concedidas mediante el procedimiento de pagos masivos regulado en el apartado Primero.1 de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
Además se facilitará la siguiente información:
a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido.
b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
c) NIF y denominación de los perceptores.
d) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos.
La Intervención General de la Administración del Estado determinará el momento en el que se incluirá la información relativa a los reintegros de subvenciones que se hubiesen producido durante el ejercicio.»
13. La nota 14, “Provisiones”, tendrá la siguiente redacción:
Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
– Saldo inicial.
– Aumentos.
– Disminuciones.
– Saldo final.
b) Naturaleza de la obligación asumida.
14. La nota 15, «Información sobre medio ambiente», tendrá la siguiente redacción:
«Se informará sobre las obligaciones reconocidas en el ejercicio con cargo a cada uno de los programas de gasto de la subfunción 456, «Actuaciones medioambientales».»
15. La nota 16, «Activos en estado de venta», tendrá la siguiente redacción:
«Se facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe.»
16. En el apartado 1.b), «De los derechos cancelados», de la nota 18, «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», se realizan las siguientes modificaciones:
a) La redacción de dicho apartado será la siguiente:
«b) De los derechos cancelados, con expresión del importe total de las cancelaciones que se hubiesen producido durante el ejercicio, desglosando las mismas según los siguientes motivos de cancelación:
– Cancelaciones por cobros en especie.
– Cancelaciones por insolvencias y otras causas.
– Cancelaciones por prescripción.»
b) En el estado que figura en dicho apartado se elimina la columna «Otras causas» y se modifica la columna «Insolvencias» que pasará a denominarse «Insolvencias y otras causas».
17. En el punto 2, «Estado de acreedores no presupuestarios», de la nota 19, «Operaciones no presupuestarias de tesorería», se añade al final la siguiente información:
«Por lo que se refiere a la información relativa a garantías y depósitos constituidos en efectivo en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:
– Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial.
– Constituciones del ejercicio.
– Total garantías y depósitos constituidos.
– Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devolución, incautación y prescripción.
– Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.»
18. La nota 21, «Valores recibidos en depósito y por operaciones de compraventas dobles», tendrá el siguiente contenido:
«1) Valores recibidos en depósito.
Se informará para cada uno de los conceptos mediante los que se registren contablemente los valores depositados, dentro de los cuales se incluyen los avales y los seguros de caución recibidos, de lo siguiente:
– Valores recibidos pendientes de devolver a 1 de enero.
– Modificaciones del saldo inicial.
– Valores recibidos durante el ejercicio.
– Total valores recibidos en depósito.
– Valores recibidos en depósito cancelados.
– Valores recibidos en depósito pendientes de devolver a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere a la información relativa a garantías constituidas en la Caja General de Depósitos, se presentará como complemento a lo anterior y con el detalle que permitan los registros de información específica de la Caja General de Depósitos, la siguiente información:
– Saldo pendiente de cancelar a 1 de enero.
– Modificaciones al saldo inicial.
– Constituciones del ejercicio.
– Total garantías constituidas.
– Cancelaciones del ejercicio, indicando las producidas por devoluciones, incautación y cancelaciones de oficio.
– Saldo pendiente de cancelar a 31 de diciembre.
2) Valores recibidos por operaciones de compraventas dobles.
Se informará del importe a 31 de diciembre de los valores recibidos en garantía de la colocación de excedentes de tesorería en las distintas entidades financieras mediante operaciones de compraventas dobles de valores.»
19. En la nota 22, «Información presupuestaria», se realizan las siguientes modificaciones:
a) El primer párrafo del punto 22.2.2, “Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados”, tendrá la siguiente redacción:
“Se informará, sin distinguir por ejercicios:”.
b) En el punto 22.2.3, «Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores», se elimina el último párrafo, que hace referencia a las operaciones comerciales.
c) El primer párrafo del apartado 22.4, «Gastos con financiación afectada», tendrá la siguiente redacción:
«Se informará para cada gasto con financiación afectada que se haya comunicado por el Servicio gestor mediante el correspondiente documento contable o procedimiento definido al efecto, sobre:»
d) En el apartado 22.5, «Remanente de tesorería», se realizan las siguientes modificaciones:
1. El punto 2 del segundo párrafo tendrá la siguiente redacción:
«2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cuentas bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte del saldo de la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», que corresponda a pagos a justificar.»
2. Se elimina el último párrafo de los puntos 3 y 4, relativos a los derechos y obligaciones derivados de operaciones comerciales, así como los dos epígrafes relativos a las operaciones comerciales que figuran en el Estado del Remanente de Tesorería.
e) El apartado 22.6 pasará a denominarse «Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios» y tendrá el siguiente contenido:
«22.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad y deterioro de valor de los deudores presupuestarios.
1. Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad. Esta información pondrá de manifiesto la situación de exigibilidad que presenten los saldos pendientes de cobro a fin de ejercicio en los conceptos del presupuesto de ingresos corriente y de presupuestos de ingresos cerrados cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.
Para los saldos relativos a los conceptos cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información sobre la situación de exigibilidad de los mismos formará parte de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos que se ha de elaborar por dicho Ente.
Para cada uno de los conceptos, el detalle de los saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad expresará el número de liquidaciones e importe de las mismas, según el contenido que a continuación se indica:
A) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (extracto general), que indicará:
– Liquidaciones en periodo voluntario.
– Liquidaciones en periodo ejecutivo, diferenciando aquéllas que hayan sido certificadas de descubierto de las que estén pendientes de certificar.
– Total liquidaciones.
B) Saldos pendientes de cobro del presupuesto corriente según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), detallando las siguientes situaciones:
– Pendientes de notificar.
– Suspendidas.
– Solicitado aplazamiento o fraccionamiento.
– En plazo.
– Total periodo voluntario.
C) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (extracto general), que presentará idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado A) anterior.
D) Saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados según su grado de exigibilidad (periodo voluntario), con idéntico desarrollo que el previsto para el estado indicado en el apartado B) anterior.
A la anterior información se acompañarán «resúmenes por capítulos» que, con la misma estructura y contenido, detallen la información a nivel de los distintos capítulos del presupuesto de ingresos.
2. Deterioro de valor de los deudores presupuestarios. Se informará sobre el deterioro de valor registrado en los deudores tributarios, cuya gestión de cobro corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en los deudores no tributarios cuya recaudación en vía ejecutiva está encomendada a dicha Agencia, indicando para cada una de las circunstancias que motivan el registro contable del deterioro, la siguiente información:
– Número de deudas.
− Importe en periodo voluntario.
− Importe en periodo ejecutivo.
− Total importe pendiente.
− Deterioro antes minoración por deudas garantizadas.
− Minoración por deudas garantizadas.
− Deterioro total a fin de ejercicio.
− Deterioro total a fin ejercicio anterior.
− Variación del deterioro en el ejercicio.»
f) En el apartado 22.7, “Acreedores por operaciones devengadas”, se elimina la columna de observaciones y tendrá el siguiente contenido:
Cuenta Importe Ejercicio Ejercicios anteriores Total Total.
g) Se añade el apartado 22.8, «Balance de resultados e informe de gestión», con el siguiente contenido:
«22.8 Balance de resultados e informe de gestión.
Se incluirán los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido.
A) GRADO DE REALIZACIÓN DE OBJETIVOS
CLASIFICAC. ORGÁNICA CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS OBJETIVO ACTIVIDADES INDICADOR PREVISTO REALIZADO DESVIACIONES PROGRAMA DESCRIPC. ABSOLUTAS %»
B) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS
CLASIFICAC. ORGÁNICA CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS OBJETIVO ACTIVIDADES COSTE PREVISTO (CRÉDITOS DEFINITIVOS) COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS) DESVIACIONES PROGRAMA DESCRIPC. ABSOLUTAS %
20. En el apartado 2.a), «Indicadores presupuestarios. Del presupuesto de gastos corriente», de la nota 23, «Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», se sustituye la referencia a «la entidad» por la referencia al «ámbito territorial» en los indicadores 3) GASTO POR HABITANTE y 4) INVERSIÓN POR HABITANTE.
21. La nota 24, «Hechos posteriores al cierre», tendrá el siguiente contenido:
«La entidad informará de los siguientes hechos y situaciones que se hayan producido con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y sobre los que no se haya informado en las notas anteriores:
a) Las reorganizaciones ministeriales.
b) La creación, modificación o extinción de entidades dependientes de la Administración General del Estado.»
Se modifica por el art. 4.Dos.1 de la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18530 Esta modificación será de aplicacion a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se renumeran los apartados 18 a 21 como 19 a 22 y se añade el 18 por el art. 4.6 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se modifica el apartado 9 por el art. 3.2 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649 Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se modifica el apartado 19 por el art. 4.3 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278 Se añade la letra c') al apartado 19 por el art. 4.6 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486 . Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes según establece la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-32