Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 28

En vigor desde 17 nov 2011
1. La Cuenta de la Administración General del Estado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración General del Estado, estructurándose en: a) Balance. b) Cuenta del resultado económico patrimonial. c) Estado de cambios en el patrimonio neto. d) Estado de flujos de efectivo. e) Estado de liquidación del Presupuesto. f) Memoria. 2. El contenido de la Cuenta de la Administración General del Estado y las normas para su elaboración se habrán de ajustar a lo previsto en la tercera parte del PGCP con las especialidades que se regulan en las Reglas siguientes de la presente Sección y con las adecuaciones a las que se refiere la regla 2 de esta Instrucción. 3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar, aclarar o comentar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-28

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