Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 29 abr 2012
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Lo previsto en el capítulo II del título III, a excepción de la sección 3.ª, entrará en vigor a los nueves meses de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la previsión a la que se refiere el apartado 4 del artículo 8 comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 3 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19045
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Proeli/es/o/2011/10/28/eha2899#disposicion-final-quinta