Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 29 abr 2012
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/o/2011/10/28/eha2899#disposicion-final-cuarta