Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Prácticas de ventas vinculadas

Art. 32 sexies

En vigor desde 16 jun 2019
En aplicación de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, el prestamista podrá vincular el préstamo a la apertura o el mantenimiento de una cuenta de pago o de ahorro, por parte del prestatario, su cónyuge, pareja de hecho, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco, siempre que dicha cuenta tenga como única finalidad acumular capital para efectuar reembolsos del préstamo, pagar intereses del mismo o agrupar recursos para obtener el préstamo u ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .13 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6301 , entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina su disposición final 3. Se añade por el .13 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6301 Esta actualización entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada Orden.

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eli/es/o/2011/10/28/eha2899#art-32-sexies

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