Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II BIS›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 32 septies
En vigor desde 2 ene 2021
Las hipotecas inversas comercializadas en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria se regirán por este capítulo, así como por lo previsto en el título I, el artículo 24 y las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título III.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .5 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583 , entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final 2: Redacción anterior: "Artículo 32 septies. Ámbito de aplicación. Las hipotecas inversas comercializadas en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria se regirán por este capítulo, así como por lo previsto en el título I, el artículo 24, el capítulo I y las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título III."
Se modifica por el .5 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583 Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2021 según determina la disposición final 2 de la citada Orden. Se añade por el .14 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6301 Esta actualización entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/28/eha2899#art-32-septies