Art. Disposición final única
En vigor desde 17 oct 2009
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo dispuesto en el artículo 3.3 y en el artículo 8 de la presente Orden iniciará sus efectos cuando entren en funcionamiento el registro y la sede electrónicos en ellos citados.
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Proeli/es/o/2009/10/08/eha2784#disposicion-final-unica