Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 17 oct 2009
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo dispuesto en el artículo 3.3 y en el artículo 8 de la presente Orden iniciará sus efectos cuando entren en funcionamiento el registro y la sede electrónicos en ellos citados.
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