Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 6

En vigor desde 22 jul 2011
El Presidente o Director del correspondiente Organismo Autónomo o ente público organizará la contabilidad estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la veracidad e integridad de la información contable.
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eli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-6

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