Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 10
En vigor desde 9 mar 2014
El Sistema de Información Contable tiene como objeto mostrar, a través de documentos, cuentas y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.
A tal efecto deberá estar organizado de forma que permita a cada entidad contable:
a) Registrar las operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico patrimonial.
b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución de su Presupuesto, poniendo de manifiesto el Resultado Presupuestario, así como la ejecución del Presupuesto de Gastos, del Presupuesto de Ingresos y, para aquellas entidades que lo incorporen en su Presupuesto, el Resultado de Operaciones Comerciales.
c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria que realice.
d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por ella.
e) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de su Tesorería.
f) Determinar los resultados obtenidos desde el punto de vista económico patrimonial.
g) Llevar el seguimiento y control del inmovilizado material e intangible, de las inversiones inmobiliarias y financieras, del endeudamiento y de la situación deudora o acreedora de cada uno de los terceros con los que se relacione.
h) Llevar el seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija, de los proyectos de gasto y de los gastos con financiación afectada.
i) Llevar la gestión del Registro contable de facturas.
Se añade la letra i) por el art. 3.1 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-10