Capítulo CAPITULO V
Art. 18
En vigor desde 4 sept 2021
1. Errores de imputación. Cuando las entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.
A estos efectos, únicamente se entenderá producido un error de imputación cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, sea incorrecta.
2. Abonos duplicados. En caso de que, existiendo un único pago por parte del obligado (es decir, que la Agencia Tributaria haya generado un solo NRC asociado a ese ingreso) la entidad colaboradora abonase por duplicado su importe en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.
3. Justificación. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
Se modifica por el .8 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/28/eha2027#art-18