Capítulo CAPITULO III

Art. 14

En vigor desde 9 oct 2007
Una vez remitida y aceptada la información y antes de haber procedido al ingreso en el Banco de España, si la Entidad colaboradora detectase que el contenido de aquélla es erróneo o incluye alguna de las incidencias a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente orden, lo comunicará al Departamento de Informática Tributaria, realizando una nueva transmisión sustitutiva de las ya enviadas.
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eli/es/o/2007/06/28/eha2027#art-14

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