Art. Tercero

En vigor desde 29 jun 2005
Uno. Carácter de la presentación. Será obligatoria la presentación telemática a través de Internet del modelo 576 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación» que consta como anexo I de la presente orden. Dos. Requisitos para la presentación de las declaraciones. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.º) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el censo de obligados tributarios con carácter previo a la presentación del modelo de declaración. 2.º) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15). Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado. 3.º) Para efectuar la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 576, que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Tres. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática por Internet de declaraciones. La transmisión telemática de la correspondiente declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante lo anterior, si existen dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Cuatro. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración prevista en el número uno de esta disposición, modelo 576.
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eli/es/o/2005/06/21/eha1981#tercero

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