Art. Quinto
En vigor desde 1 ene 2010
Uno. La presentación del modelo 06 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el apartado Tres de este artículo.
Dos. La presentación de la declaración en impreso se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes que acrediten la no sujeción o la exención.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
Una vez presentada la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para el órgano de matriculación, debidamente sellados por la citada Delegación o Administración. Asimismo, ésta emitirá un documento justificativo para dicho órgano con un código seguro de verificación de validación. Ambos ejemplares serán entregados por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques, ordinario o especial o, en su caso, registro de la correspondiente Federación deportiva, o Registro de Aeronaves).
Tres. La presentación de la declaración correspondiente al modelo 06 podrá realizarse por vía telemática a través de Internet en los supuestos siguientes:
a) Los gestores administrativos que estén colegiados en un Colegio Oficial de Gestores Administrativos, que se encuentre adherido al Convenio de 5 de marzo de 2009 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos, podrán presentar el modelo 06 por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el Apartado 1.A) de la Cláusula Cuarta del citado Convenio, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos Séptimo y Octavo de la presente Orden.
b) En la matriculación de vehículos automóviles respecto de los cuales se haya emitido la tarjeta ITV en formato electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio, por la que se regula el soporte electrónico para la tarjeta ITV y se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, siempre que la tarjeta ITV en formato electrónico haya sido remitida previamente al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de acuerdo con el procedimiento establecido por el citado Organismo Autónomo.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21048
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/06/21/eha1981#quinto