Art. Disposición final única

En vigor desde 7 jul 2010
1. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente. 2. La información contenida en los modelos de los anexos 1 y 2 resultará de aplicación a partir de la documentación estadístico-contable anual del ejercicio 2009 y la correspondiente al segundo trimestre de 2010. La información contenida en los modelos del anexo 3 resultará de aplicación a la documentación estadístico-contable anual de contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones a partir del ejercicio 2010 y la correspondiente al segundo trimestre de 2011.
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eli/es/o/2010/07/05/eha1803#disposicion-final-unica

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